Hay cámaras en mi trabajo. ¿Qué dice la LOPD al respecto?


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La instalación de una cámara de vigilancia en las empresas es un asunto controvertido que siempre genera discrepancias entre empleados. Y es que muchos trabajadores se sienten intimidados con la colocación de estos dispositivos en su trabajo. Aunque lo cierto es que según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es algo totalmente legal. Sin embargo, es fundamental cumplir una serie de requisitos para no tener problemas.

¿Qué dice la Ley Orgánica de Protección de Datos sobre las cámaras de vigilancia en el trabajo?

Cuando un cliente quiere poner estos dispositivos de grabación en su empresa y nos pregunta si es legal o no, su uso los remitimos a la LOPD que en dos de sus artículos reconoce esta legalidad:

Art 22. “Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”

Art 89. “Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados”.

De estos dos artículos se desprenden pues los requisitos necesarios para que grabar a los empleados en el trabajo sea legal y no atente contra su derecho a la intimidad:

  • Proteger y vigilar tanto el lugar de trabajo como a los trabajadores
  • Supervisar la actividad laboral: horarios, cumplimiento del trabajo, control de calidad, vigilancia de las cajas, etc.

Esto significa que la videovigilancia en el trabajo solo está justificada cuando sea necesaria para el cumplimiento de los requisitos de producción y seguridad pero siempre con unas condiciones. Es muy importante informar al trabajador de su colocación. Hay que explicar a los empleados que vamos a poner una cámara y por qué vamos a hacerlo. Deben saber con qué objetivos se ha puesto y contar con la posibilidad de ejercer ellos también sus derechos personales si consideran que han sido violados. También debemos decirles cuándo pueden ser estas grabaciones examinadas por la dirección de la empresa y en qué circunstancias las imágenes se podrán entregar a las autoridades judiciales. Además, las cámaras nunca podrán instalarse en servicios, duchas, vestuarios o zonas de descanso porque la empresa debe garantizar la intimidad de los empleados tal como establece el artículo 18.1 de la Constitución Española: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

Así pues, aunque no es necesario contar con el consentimiento escrito de los mismos, tampoco es suficiente con colocar un cartel donde se avise al empleado de que se encuentra en una “Zona videovigilada”. Una buena opción es hacer un comunicado para que todos los profesionales estén al tanto.

En conclusión, aunque se puede poder una camara en el trabajo, es importante entender lo que esto implica y tener cuidado de no incumplir la Ley. En Lant Abogados somos especialistas en protección de datos personales y cumplimiento normativo. Por eso, sabemos bien de lo que hablamos. Nos centramos en adecuar las empresas a las legislaciones analizando cada realidad empresarial y ofreciendo una solución personalizada. De esta manera, nos aseguramos de adaptaros a la legislación vigente.

Destacamos por contar con un equipo multidisciplinar, ya que tenemos a profesionales que cubren una dilatada trayectoria jurídica y también una contrastada experiencia en el campo empresarial. De esta forma podemos ofrecer servicios con doble ángulo de visión, algo que nos diferencia claramente de nuestra competencia. Por eso, si necesitas ayuda ponemos a tu disposición un teléfono gratuito (900 494 815) en el que puedes plantearnos todas tus dudas e inquietudes.

Te contamos que es lo que dice la LOPD con respecto a las cámaras en lugares de trabajo.

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