La Obligación de disponer un protocolo de prevención de acoso sexual


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Preveción acoso sexual

¿Cuándo es obligatorio disponer de un Protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo?

¿Quién debe disponer de un Protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo

Todas las empresas y autónomos, con independencia del número de personas trabajadoras y su actividad, deben disponer de un Protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo, en el que se establezcan las medidas para prevenir, detectar y actuar ante estas situaciones dentro del entorno laboral. Además, deben realizarse acciones de formación y sensibilización a toda la plantilla.

La obligatoriedad viene establecida en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores como derecho laboral del personal, a no ser discriminado, el respeto a su intimidad, a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

¿Qué prevé la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el artículo 48 se prevé que:

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Del mismo modo se establece en la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual en su artículo 12, añadiendo que las empresas:

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital

De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Por todo ello, es necesario elaborar e implementar un Protocolo de prevención que deberá difundirse y ser conocido por todo el personal, de modo que puedan saber e identificar las situaciones de acoso, el carácter confidencial del procedimiento de investigación, los cauces de comunicación de las denuncias y los plazos para tramitar las mismas.

Ley de Infracciones y Sanciones:

Además, la Inspección de Trabajo controla su cumplimiento y realiza actuaciones para verificar que las empresas disponen del Protocolo de prevención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. Las sanciones administrativas oscilaran, en función del tipo de infracción cometida y del grado de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones:

  • Grado mínimo: de 7.501 a 30.000 euros.
  • Grado medio: de 30.001 a 120.005 euros.
  • Grado máximo: de 120.006 a 225.018 euros.

Si la gravedad del caso llegase a los tribunales, la empresa podría recibir multas, pagar indemnizaciones o perder ayudas o bonificaciones que estuviera recibiendo durante un periodo de 2 a 6 años.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, prevenir y actuar ante cualquier situación de acoso en su empresa, en Lant Abogados elaboramos Protocolos de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo personalizados para cada empresa, creamos un correo electrónico (línea ética) con garantías de confidencialidad que gestionamos desde Lant para evitar conflictos de intereses y ofrecemos una formación para toda la plantilla que, puede realizarse también de forma online.

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