LA INTIMIDAD DE LOS LADRONES


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Recientemente se ha publicado en la prensa, con titulares más o menos sensacionalistas, que España deberá indemnizar con 4.500 € a 5 cajeras de supermercado a las que despidieron por robar por haberlas grabado con una cámara oculta sin informarles.

La sentencia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se fundamenta en que la empresa ha violado el derecho al respeto de la vida privada ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así.

Los despidos fueron declarados procedentes por los tribunales españoles, pero el tribunal europeo ha considerado que estados miembros de la Unión Europea tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y que deberían haber alcanzado un equilibrio entre los derechos, en este caso, de las cajeras despedidas y la actuación del empresario. En este caso el estado español a través de su poder judicial dio un mayor peso al hecho delictivo cometido por las cajeras que a la violación de su intimidad que supuso instalar cámaras ocultas sin advertirles, considerando que la indemnización de 4.500 euros es compensación suficiente.

Entrando en el fondo del asunto. En primer lugar, tanto la aún vigente Ley Orgánica de Protección de Datos como el Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación obligatoria el próximo 25 de mayo, obligan a informar a los interesados cuando un espacio donde se encuentran está vigilado por cámaras, debiéndoles adicionalmente informar dónde pueden ejercer sus derechos sobre las imágenes captadas. Tanto las cámaras como el cartel de aviso deben ser visibles.

Otro aspecto a considerar sobre esta nueva ley de protección de datos personales sería la proporcionalidad. Se consideraría desproporcionado que las cámaras instaladas con la finalidad de velar por la seguridad en un espacio de trabajo grabasen la voz.

Si los dueños del supermercado hubiesen querido actuar legalmente tenían 2 opciones. La más obvia sería informar de la existencia de todas las cámaras, aunque esta solución, aunque disuasoria, no se hubiese adecuado a sus pretensiones. La segunda sería contratar a un detective que, amparado por la Ley de Seguridad Privada hubiesen podido instalar dispositivos de vigilancia de forma legal y ser utilizados como prueba.

Recientemente se ha publicado en la prensa, con titulares más o menos sensacionalistas, que España deberá indemnizar con 4.500 € a 5 cajeras de supermercado a las que despidieron por robar por haberlas grabado con una cámara oculta sin informarles.

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