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Sentencia del tribunal de justicia de la unión europea sobre protección de datos
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El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha tomado esta decisión al considerar que en la Directiva 95/46/CE, que regula la protección de datos personales, prevalece la protección de datos personales de sus ciudadanos sobre la libre circulación de los datos personales fuera de la Unión Europea.
El TJUE ha anulado la Decisión de la Comisión 2000/520/CE en la que se otorgaba a las entidades de EEUU adheridas al acuerdo de Puerto Seguro (Safe Harbor), un nivel adecuado de protección de datos personales y, en consecuencia, garantizaba las transferencias internacionales de datos personales a EEUU.
Tanto la Directiva Europea de protección de datos personales como las legislaciones de sus estados miembros establecen una serie de condiciones y obligaciones para realizar transferencias de datos personales a terceros países que no garanticen un nivel de protección de datos adecuado.
El Tribunal ha tomado la decisión de invalidar el Acuerdo Puerto Seguro porque entiende que en éste predomina la seguridad nacional, el interés público o el cumplimiento de la ley sobre los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos personales, y limita a sus Estados miembros herramientas para anular transferencias internacionales a EEUU que pudieran vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los ciudadanos europeos.
La anulación del Acuerdo Puerto Seguro por el TJUE es consecuencia de la negativa de los tribunales irlandeses a la denuncia presentada por el austríaco Max Schrems contra Facebook, en relación a la transferencia de sus datos personales de Irlanda (sede de Facebook en Europa) a los Estados Unidos y su tratamiento, al tener dudas de si la compañía, adherida al acuerdo Puerto Seguro, los protegía adecuadamente.El TJUE inválida el acuerdo Puerto Seguro para las transferencias internacionales de datos personales a EEUU